
Herencias internacionales: extranjeros y bienes fuera de España
En el Poniente almeriense viven familias de muchas nacionalidades, y cada vez más herencias tienen algún elemento internacional: un fallecido extranjero con bienes en España, un español con una cuenta o una casa en otro país, o herederos que viven fuera y no pueden desplazarse.
Estas herencias tienen reglas propias: qué ley se aplica, qué documentos extranjeros se necesitan y en qué país se pagan los impuestos. En DÍAZ Y VALLE ABOGADOS tramitamos herencias internacionales desde El Ejido, con herederos en España o en el extranjero, y en la mayoría de los casos sin que tengan que venir en persona. También podemos atenderte en inglés.
¿Cuándo una herencia es internacional?
- El fallecido era extranjero y vivía o tenía bienes en España.
- El fallecido era español pero vivía en otro país.
- Hay bienes en el extranjero: una vivienda, cuentas bancarias o inversiones.
- Uno o varios herederos viven fuera de España.
¿Qué ley se aplica a la herencia?
Desde agosto de 2015, el Reglamento Europeo de Sucesiones fija una regla general: la herencia se rige por la ley del país donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento de morir. Esa ley se aplica a toda la herencia, estén los bienes donde estén.
Por ejemplo, un ciudadano extranjero que vivía en El Ejido desde hace años heredará, por lo general, conforme a la ley española, aunque su nacionalidad sea otra.
Hay una excepción importante: cualquier persona puede elegir en su testamento que su herencia se rija por la ley de su nacionalidad. Por eso es tan útil que los extranjeros residentes hagan testamento en España y valoren esa elección.
El Reglamento se aplica en España aunque la ley designada sea la de un país que no pertenece a la Unión Europea. Pero si hay bienes en un país que no aplica el Reglamento, conviene estudiar cómo tratará ese país la herencia, para evitar resultados contradictorios.
Documentos extranjeros
Los documentos emitidos fuera de España, como certificados de defunción, nacimiento, matrimonio o testamentos, suelen necesitar:
- Apostilla de La Haya o legalización, según el país, salvo que un convenio lo exima.
- Traducción jurada al español, si están en otro idioma.
Además, conviene pedir el certificado de últimas voluntades tanto en España como, si existe, en el país de origen del fallecido. Así se comprueba si hizo testamento en alguno de los dos.
Los herederos extranjeros necesitan NIE para aceptar la herencia, pagar los impuestos e inscribir los bienes. Te ayudamos a obtenerlo.
Certificado Sucesorio Europeo
Cuando hay bienes en varios países de la Unión Europea, el Certificado Sucesorio Europeo permite acreditar la condición de heredero en todos ellos con un único documento, sin repetir trámites en cada país.
¿Dónde se pagan los impuestos?
La fiscalidad depende de dónde residen los herederos, no solo de la nacionalidad:
- Herederos residentes en España: tributan en España por todo lo que heredan, esté en España o fuera. Si también han pagado impuesto en el otro país, pueden deducirlo para evitar pagar dos veces por lo mismo.
- Herederos no residentes: tributan en España solo por los bienes situados en España. Tienen derecho a aplicar las reducciones de la comunidad autónoma correspondiente, como las de Andalucía, aunque vivan fuera de la Unión Europea.
Las ventajas fiscales andaluzas para hijos, cónyuge y padres pueden ser muy importantes. Te lo explicamos en impuesto de sucesiones en Andalucía. Si ya pagaste en el pasado aplicando la normativa estatal, estudiamos si puedes reclamar la devolución dentro del plazo legal.
Herederos que viven fuera: sin necesidad de desplazarse
Si vives en el extranjero, puedes otorgar un poder notarial ante un notario de tu país o en el consulado de España, para que gestionemos la herencia por ti. Nos encargamos de la documentación, los impuestos, la firma de la escritura y la inscripción de los bienes, y te mantenemos informado por correo electrónico, teléfono o videollamada.
¿Cómo te ayudamos?
- Determinamos la ley aplicable y quiénes son los herederos.
- Gestionamos los documentos extranjeros, apostillas y traducciones.
- Calculamos y presentamos los impuestos, evitando la doble imposición.
- Tramitamos la herencia en España de principio a fin, como en cualquier tramitación de herencia.
- Coordinamos con profesionales del otro país cuando hay bienes fuera de España.
La distancia también complica los acuerdos. Si los herederos discrepan, consulta conflictos entre herederos. Y si eres extranjero y vives en España, te ayudamos a hacer tu testamento para decidir qué ley se aplicará a tu herencia.
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Preguntas frecuentes
Mi padre era extranjero y vivía en España, ¿qué ley se aplica?
Por lo general, la ley española, porque tenía aquí su residencia habitual. La excepción es que hubiera elegido en su testamento la ley de su nacionalidad.
Vivo fuera de España, ¿tengo que viajar para aceptar la herencia?
No necesariamente. Con un poder notarial otorgado en tu país o en el consulado, podemos hacer todos los trámites por ti.
¿Tengo que pagar impuestos en dos países?
Puede ocurrir que ambos países graven la herencia, pero existen mecanismos para deducir lo pagado en el otro país y evitar la doble imposición.
¿Un testamento hecho en otro país vale en España?
En general, sí, si cumple los requisitos de forma del país donde se hizo. Habrá que aportarlo con su apostilla y traducción jurada.
¿Tienes una herencia con elementos internacionales?
Cuéntanos tu caso. Te explicamos qué ley se aplica, qué documentos necesitas y cuánto costará, sin compromiso. Estamos en C. Córdoba 56, 2º, El Ejido, y atendemos por teléfono, correo electrónico y videollamada allá donde estés.
