Impuesto de sucesiones en Andalucía

El impuesto de sucesiones es una de las mayores preocupaciones de quien recibe una herencia. En Andalucía, la buena noticia es que hijos, cónyuge y padres pagan poco o nada en la gran mayoría de los casos. Pero hay que presentarlo correctamente y en plazo, y otros familiares, como hermanos o sobrinos, sí pueden tener que pagar cantidades importantes.

En DÍAZ Y VALLE ABOGADOS calculamos y presentamos el impuesto de sucesiones como parte de la tramitación de la herencia, o de forma independiente si ya tienes el resto resuelto.

¿Cuándo se paga el impuesto en Andalucía?

Se aplica la normativa andaluza cuando el fallecido tenía su residencia habitual en Andalucía durante la mayor parte de los últimos cinco años. Con carácter general, no importa dónde vivan los herederos: si tu padre vivía en El Ejido y tú en Madrid o en el extranjero, se aplica la normativa de Andalucía.

Si el fallecido residía en el extranjero o los herederos no residen en España, hay reglas específicas. Las explicamos en herencias internacionales.

¿Quién paga más y quién paga menos? Grupos de parentesco

El impuesto depende, sobre todo, del parentesco entre el heredero y el fallecido:

  • Grupo I: hijos y descendientes menores de 21 años.
  • Grupo II: hijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge y padres o ascendientes. En Andalucía, las parejas de hecho inscritas se equiparan al cónyuge.
  • Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad, como suegros, yernos o hijastros.
  • Grupo IV: primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco.

Beneficios fiscales en Andalucía

Herederos de los grupos I y II

Andalucía es una de las comunidades más favorables para las herencias entre padres e hijos y entre cónyuges:

  • Reducción por heredero en la base del impuesto. En la práctica, deja casi sin impuesto a la gran mayoría de herencias familiares.
  • Bonificación del 99 % de la cuota, que reduce aún más lo que se paga en las herencias de mayor valor.

La mayoría de herederos no pagarán impuesto de sucesiones, aunque deben presentar la declaración.

Otras reducciones

  • Vivienda habitual del fallecido: reducción del valor para cónyuge, descendientes y ascendientes, y en ciertos casos parientes que convivían con él, si se mantiene durante el plazo legal.
  • Empresa familiar o negocio: reducción si se cumplen los requisitos de continuidad.
  • Discapacidad del heredero: reducciones adicionales según el grado.
  • Seguros de vida: tributan en sucesiones y tienen su propia reducción para los familiares más cercanos.

Hermanos, sobrinos y otros familiares

Los grupos III y IV no tienen la bonificación del 99 %, y el impuesto puede ser elevado. En estos casos es especialmente importante estudiar bien la valoración de los bienes, las reducciones aplicables y la posibilidad de planificar la sucesión con antelación mediante un testamento.

Plazos y forma de presentación

  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento.
  • Prórroga: se pueden pedir otros 6 meses, siempre que se solicite dentro de los primeros 5 meses. Se pagan intereses por el tiempo de prórroga.
  • Dónde: ante la Agencia Tributaria de Andalucía, de forma telemática o presencial.
  • Qué se presenta: la autoliquidación de cada heredero, junto con la relación de bienes y la documentación de la herencia.

Aunque no haya que pagar, hay que presentar la declaración. Si se presenta fuera de plazo, se aplican recargos que aumentan cada mes de retraso, e intereses pasado un año. Además, la herencia no se puede inscribir en el Registro de la Propiedad sin acreditar la presentación del impuesto.

Valoración de los bienes

Para los inmuebles, Hacienda toma como referencia el valor de referencia del Catastro. Declarar un valor inferior puede provocar una comprobación y una liquidación complementaria. Revisamos que la valoración sea correcta y, si el valor de referencia es excesivo, estudiamos cómo impugnarlo.

No olvides la plusvalía municipal

Si la herencia incluye inmuebles urbanos, además del impuesto de sucesiones hay que presentar la plusvalía municipal en el ayuntamiento, también en 6 meses, prorrogables hasta un año. Es un impuesto distinto, que no tiene las bonificaciones autonómicas.

¿Cómo te ayudamos?

  • Calculamos el impuesto antes de aceptar la herencia, para que sepas lo que supone.
  • Aplicamos todas las reducciones a las que tienes derecho.
  • Presentamos las declaraciones de sucesiones y plusvalía en plazo.
  • Te defendemos si Hacienda revisa la valoración.

Si el impuesto o las deudas hacen que la herencia no compense, valora la renuncia a la herencia. Y si los herederos discrepan sobre cómo pagar o valorar los bienes, consulta conflictos entre herederos.

Volver a Derecho de sucesiones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por heredar en Andalucía?

En la mayoría de los casos, nada, gracias a reducciones y a la bonificación del 99 %. Aun así, hay que presentar la declaración en plazo.

¿Cuánto paga un hermano o un sobrino?

Depende del valor de la herencia y del patrimonio previo del heredero. No tienen la bonificación del 99 %, así que conviene calcularlo antes de aceptar.

¿Qué pasa si no presento el impuesto en plazo?

Se aplican recargos que aumentan con el tiempo de retraso, más intereses a partir del año, incluso si el resultado del impuesto es cero.

¿Hay que pagar el impuesto antes de repartir la herencia?

El plazo corre desde el fallecimiento, se haya repartido o no la herencia. Si el reparto se retrasa, se puede pedir la prórroga o presentar la declaración con los datos disponibles.

¿Tienes que presentar el impuesto de sucesiones?

Cuéntanos tu caso. Calculamos lo que tendrás que pagar y lo presentamos en plazo. Estamos en C. Córdoba 56, 2º, El Ejido, y atendemos también por teléfono y videollamada.