Modificación de medidas: abogados en El Ejido

La sentencia de divorcio o el convenio regulador se basan en la situación de la familia en un momento concreto. Pero la vida cambia: un nuevo trabajo, un despido, una mudanza, hijos que crecen o que cambian de necesidades. Cuando eso ocurre, las medidas pueden dejar de ser justas o de funcionar.

En DÍAZ Y VALLE ABOGADOS te ayudamos a adaptar esas medidas a tu nueva realidad, por acuerdo siempre que sea posible y ante el juzgado cuando no lo es.

¿Qué es una modificación de medidas?

Es el procedimiento para cambiar las medidas fijadas en una sentencia de separación o divorcio, en un convenio regulador aprobado, o en una sentencia de medidas de padres no casados.

Se pueden modificar, entre otras:

  • La custodia de los hijos, para pasar de exclusiva a compartida o al revés.
  • El régimen de visitas y de comunicación.
  • La pensión de alimentos, para subirla, bajarla o extinguirla.
  • La pensión compensatoria.
  • El uso de la vivienda familiar.

¿Cuándo se pueden modificar las medidas?

No basta con no estar de acuerdo con lo que se decidió. La ley exige una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijar las medidas. Los tribunales suelen exigir que el cambio sea:

  • Relevante, con peso suficiente para justificar la revisión.
  • Posterior e imprevisto, que no existiera ni pudiera preverse cuando se fijaron las medidas.
  • Estable, no algo pasajero.
  • No provocado por quien pide el cambio para beneficiarse; por ejemplo, dejar un trabajo voluntariamente para pagar menos.

Ejemplos habituales:

  • Pérdida del empleo o reducción importante de ingresos del que paga la pensión.
  • Aumento notable de los ingresos de uno de los progenitores.
  • Nuevas necesidades de los hijos: estudios, salud o actividades.
  • Cambio de domicilio de uno de los padres.
  • Cambio de horarios laborales que permite o impide la custodia compartida.
  • Voluntad de un hijo con madurez suficiente de convivir con el otro progenitor.
  • Hijo mayor de edad que ya es económicamente independiente.
  • Incumplimientos reiterados del régimen de custodia o de visitas.

Modificación de mutuo acuerdo o contenciosa

De mutuo acuerdo

Si ambos estáis de acuerdo en el cambio, se redacta un nuevo convenio con las medidas modificadas. Si hay hijos menores, el juzgado debe aprobarlo tras revisar que protege su interés. Es la vía más rápida y económica, y no exige un intento previo de acuerdo por un medio adecuado de solución de controversias (MASC), porque ya hay acuerdo.

Contenciosa

Si la otra parte no acepta el cambio, hay que acudir al juzgado. Desde 2025, antes de presentar la demanda es obligatorio intentar un acuerdo por un MASC, salvo en casos de violencia de género o doméstica o de urgencia. Nosotros enviamos la propuesta y documentamos el intento para que la demanda se admita sin problemas.

Después se presenta la demanda, la otra parte contesta y se celebra una vista con las pruebas. Si hay menores, interviene el Ministerio Fiscal y puede emitirse un informe psicosocial. Finalmente, el juez dicta sentencia.

¿Desde cuándo tiene efecto el cambio?

Es un punto clave: según el Tribunal Supremo, cuando se modifica la pensión de alimentos, la nueva cantidad se aplica desde la sentencia que la modifica, no desde que se presentó la demanda. Mientras tanto, hay que seguir pagando la pensión anterior.

Por eso conviene actuar en cuanto se produce el cambio de circunstancias. Cada mes de espera es un mes que se paga, o se deja de cobrar, la cantidad antigua.

¿Cómo te ayudamos?

  • Valoramos tu caso con honestidad. Te decimos si el cambio es suficiente para pedir la modificación antes de iniciar nada.
  • Reunimos las pruebas: nóminas, contratos, informes escolares o médicos y cualquier documento que acredite el cambio.
  • Negociamos un acuerdo cuando es posible, para evitar un juicio.
  • Te defendemos en el juzgado si la otra parte se opone, o si es ella quien pide la modificación.
  • Presupuesto por escrito antes de empezar, sin sorpresas.

Si aún no tienes medidas fijadas, empieza por el divorcio de mutuo acuerdo o, si no hay entendimiento, por el divorcio contencioso.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar de pagar la pensión si me he quedado sin trabajo?

No. La pensión se mantiene hasta que un juez la modifique. Dejar de pagarla genera una deuda y puede constituir delito. Lo que hay que hacer es pedir la modificación cuanto antes.

¿Puedo pedir la custodia compartida si ahora la tiene en exclusiva el otro progenitor?

Sí, si han cambiado las circunstancias: por ejemplo, tus horarios, tu domicilio o la edad y la opinión de tus hijos.

¿Cuánto tarda una modificación de medidas?

De mutuo acuerdo, puede resolverse en pocas semanas. Contenciosa, suele tardar varios meses, según la carga del juzgado.

¿Mi hijo ya trabaja, tengo que seguir pagando?

Si es mayor de edad y económicamente independiente, puedes pedir la extinción de la pensión. Hasta que el juez la acuerde, la obligación sigue vigente.

¿Han cambiado tus circunstancias desde el divorcio?

Cuéntanos tu caso. Te decimos si procede la modificación y te damos un presupuesto por escrito antes de empezar. Estamos en C. Córdoba 56, 2º, El Ejido, y atendemos también por teléfono y videollamada.