Pensión de alimentos: abogados en El Ejido
Tras una separación o un divorcio, ambos padres siguen obligados a mantener a sus hijos. La pensión de alimentos es la forma de garantizar que los menores tengan cubiertas sus necesidades, vivan con quien vivan.
En DÍAZ Y VALLE ABOGADOS te ayudamos a fijar una pensión justa, a modificarla cuando cambian las circunstancias y a reclamarla cuando no se paga.
¿Qué es la pensión de alimentos?
Es la cantidad que un progenitor paga al otro para contribuir a los gastos de los hijos. Suele pagarla el que no tiene la custodia, aunque en la custodia compartida también puede existir si los ingresos de los padres son muy distintos.
Pese a su nombre, no cubre solo la comida. Incluye todo lo indispensable para el sustento, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación de los hijos.
La pensión es un derecho de los hijos, no del progenitor que la recibe. Por eso no se puede renunciar a ella ni dejar de pagarla porque haya problemas con las visitas.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
La ley no fija una cantidad concreta. La pensión debe ser proporcional a dos factores:
- Las necesidades de los hijos: su edad, el colegio, sus actividades, su salud y el nivel de vida que tenían antes de la ruptura.
- Los medios económicos de cada progenitor: sus ingresos, su patrimonio y sus cargas.
Como orientación, los juzgados manejan las tablas del Consejo General del Poder Judicial, pero cada caso se estudia de forma individual. Incluso con ingresos muy bajos se suele fijar una pensión mínima, porque la obligación con los hijos no desaparece.
Gastos ordinarios y extraordinarios
La pensión cubre los gastos ordinarios, los previsibles y periódicos. Los gastos extraordinarios, imprevisibles y necesarios (como una ortodoncia, unas gafas o clases de refuerzo), se pagan aparte, normalmente al 50 % o en proporción a los ingresos. Conviene definirlos bien en el convenio para evitar conflictos.
¿Cómo se fija la pensión?
La pensión puede fijarse:
- Por acuerdo, en el convenio regulador de un divorcio de mutuo acuerdo o de una separación.
- Por el juez, en un divorcio contencioso o, si los padres no estaban casados, en un procedimiento de medidas paternofiliales.
La pensión se actualiza cada año, normalmente conforme al IPC, y se paga por mensualidades anticipadas en la cuenta designada.
¿Hasta cuándo se paga?
La pensión no se extingue automáticamente a los 18 años. Se mantiene mientras los hijos mayores de edad convivan en el domicilio familiar y no tengan ingresos propios, siempre que la falta de independencia no se deba a su propia dejadez.
Para dejar de pagarla hay que pedir su extinción al juzgado. Dejar de pagar por cuenta propia puede generar una deuda y problemas penales.
Modificar la pensión de alimentos
Si las circunstancias cambian de forma importante, la pensión puede subirse o bajarse. Por ejemplo, por pérdida del empleo, un aumento notable de ingresos, nuevas necesidades del hijo o un cambio en la custodia. Se hace mediante un procedimiento de modificación de medidas, por acuerdo o ante el juez.
Impago de la pensión de alimentos
Si el otro progenitor no paga, hay varias vías para reclamar:
- Ejecución de la sentencia. Pedimos al juzgado que reclame las cantidades debidas. Puede embargar la nómina, las cuentas, las devoluciones de Hacienda o los bienes del deudor.
- Denuncia penal. Dejar de pagar la pensión durante varios meses puede constituir un delito de abandono de familia.
Las mensualidades impagadas pueden reclamarse durante cinco años, pero no conviene esperar. Cuanto antes se actúe, más fácil es cobrar.

¿Cómo te ayudamos?
- Calculamos la pensión adecuada a tu caso, con datos reales y no con estimaciones genéricas.
- Negociamos un acuerdo cuando es posible, para evitar un juicio.
- Reclamamos los impagos por la vía civil y, si procede, penal.
- Presupuesto por escrito antes de empezar, sin sorpresas.
Si además hay que decidir sobre la vivienda o el reparto de bienes, lo coordinamos con otras medidas como la pensión compensatoria y la liquidación de gananciales.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar de pagar la pensión si no me dejan ver a mis hijos? No. Son obligaciones independientes. Si no se cumple el régimen de visitas, hay que pedir al juzgado que lo haga cumplir, pero la pensión se sigue pagando.
¿Qué pasa si me quedo en paro? La pensión no se reduce automáticamente. Hay que solicitar una modificación de medidas cuanto antes, porque la rebaja solo se aplica desde que se pide.
¿Mi hijo mayor de edad puede reclamar la pensión directamente? Si convive con el otro progenitor, lo habitual es que la siga cobrando este. Si vive por su cuenta, puede reclamar alimentos en su propio nombre.
¿Hay pensión si los padres no estaban casados? Sí. La obligación es la misma, estén o no casados los padres.
¿Necesitas fijar, cambiar o reclamar una pensión de alimentos? Cuéntanos tu caso. Estudiamos tu situación y te damos un presupuesto por escrito antes de empezar. Estamos en C. Córdoba 56, 2º, El Ejido, y atendemos también por teléfono y videollamada.
